La garantía del apartamento de un (1) año contado a partir de la fecha de entrega.
Aproximadamente cuatro (4) meses después de firmar la escritura.
A los 30 días calendario de haberse desembolsado el crédito.
El documento que se debe anexar es la sentencia de divorcio expedida por un juzgado de familia, acta de conciliación o escritura pública.
Sí, usted puede comprar sin subsidio siempre y cuando cuente con recursos propios de un 30% y a través de un crédito el 70% restante, con las entidades financieras con las que se esté trabajando en ese momento, o la otra alternativa es cancelar el 100% del valor del inmueble con recursos propios.
Cuando la escritura sale de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y se radica en la Caja de Compensación; esta tarda aproximadamente 15 días hábiles para desembolsar el subsidio. También existe la modalidad de cobro anticipado del subsidio, gestión que adelanta la constructora y posterior a la firma de la promesa de compraventa.
Si su crédito es con la entidad del crédito constructor este se desembolsa aproximadamente 10 días hábiles después de la firma de escritura.
Si su crédito es con una entidad financiera distinta el desembolso será cuando la escritura ingrese a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos aproximadamente 25 días hábiles después de la firma de la escritura.
Si su crédito es con una entidad de convenio (venta directa) este se hará una vez se radique la copia registrada, aproximadamente 60 días después de la firma de la escritura.
Sí, al momento de la firma de los documentos es necesario que los titulares que aparecen en el negocio se presenten a firmar con sus documentos originales de identidad, de lo contrario no se dejará firmar.
Se debe avisar con tiempo para que el Asesor de Negocios para que lo asesore de manera oportuna sobre los trámites y documentos necesarios.
Así mismo es de aclarar que la entrega del inmueble se hará hasta tanto se haga efectivo el desembolso de la entidad financiera, lo cual puede tomar un tiempo de 45 a 60 días calendario, a partir de la fecha de firma de escritura del inmueble.
El cliente debe informarlo con tiempo con la certificación del dinero consignado por parte de la empresa administradora de las cesantías para que este monto aparezca en la promesa de compraventa y así el cliente pueda recoger su cheque y realizar el pago.